Formatos electrónicos
Formatos de factura electrónica B2B: qué debe entender un autónomo
La factura electrónica B2B utiliza datos estructurados para intercambiar facturas entre empresas y profesionales. El Real Decreto 238/2026 regula sus formatos e interoperabilidad; conocerlos ayuda a preguntar al proveedor qué puede emitir y recibir realmente.
Formatos admitidos y preguntas concretas para evaluar una solución B2B.
Resumen rápido
El Real Decreto 238/2026 contempla CII, UBL, EDIFACT y Facturae para la factura electrónica B2B. Debes comprobar qué formatos admite tu solución, cómo se conecta con la del destinatario y qué funciones están operativas.
Pasos prácticos para actuar
- Identificar el formato y el canal que requieren tus clientes y proveedores.
- Pedir al proveedor una demostración del intercambio y distinguir funciones disponibles de funciones previstas.
- Revisar datos, firma, recepción y estados antes de pasar a un flujo productivo.
Errores frecuentes
- Confundir un PDF con una factura estructurada o una exportación con un envío confirmado.
- Usar la normativa de registros SIF como única fuente para explicar los formatos B2B.
Qué formatos contempla el reglamento
El artículo 7 del Real Decreto 238/2026 establece un mensaje estructurado conforme al modelo semántico EN16931 y admite las sintaxis CII, UBL, EDIFACT y Facturae. Un PDF pensado para lectura humana no equivale por sí solo a ese intercambio estructurado.
Interoperabilidad: poder intercambiar la factura
Las plataformas privadas deben poder transformar los mensajes entre los formatos admitidos preservando origen e integridad. Para elegir una solución, pide una prueba de emisión y recepción con el destinatario previsto y confirma qué integración está disponible. Generar un fichero aislado no demuestra que todo el intercambio funcione.
Qué comprobar antes de usar Factuforma para este proceso
Identifica el formato requerido, revisa los datos del cliente y confirma qué salidas, firma e intercambio están operativos en la versión ofrecida. La preparación de documentos y exportaciones debe distinguirse del envío productivo validado. Para determinar cuándo te aplica la obligación, consulta el calendario normativo y tu caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre facturación
¿Facturae es el único formato admitido para B2B?
No. El artículo 7 del Real Decreto 238/2026 también contempla CII, UBL y EDIFACT.
¿Tener un PDF basta para el intercambio estructurado B2B?
No. Cuando resulte aplicable esta obligación, el mensaje de factura debe cumplir los requisitos estructurados del reglamento; el PDF por sí solo no los sustituye.
¿La normativa de formatos B2B es la misma que la de los registros SIF?
Son requisitos distintos. Para formatos e interoperabilidad B2B, la referencia de esta guía es el Real Decreto 238/2026; el Real Decreto 1007/2023 regula requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
¿Cómo aplicar esto a tu facturación?
Cuéntanos cómo facturas y qué necesitas. Te ayudamos a valorar si Factuforma encaja en tu actividad.
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